Según el jurista Pedro Cornejo, la constitución y las reformas a la Ley Orgánica de la Función Legislativa, (LOFL) habilitan la posibilidad para que la Asamblea Nacional pueda revocar un decreto de estado de excepción que se dicte desde la Presidencia de la República. Así lo explicó en diálogo con A Primera Hora, de Sonorama.
En esa línea, resaltó que, aunque la Corte Constitucional (CC) emita un dictamen de constitucionalidad al decreto, la Asamblea podrá, con 70 votos al menos, revocar el estado de excepción. Sin embargo, el trámite debe contar con varios pasos; por ejemplo, el primero consiste en presentar un pedido formal con las firmas de la mayoría absoluta del Legislativo; es decir, 70 legisladores con sus rúbricas. Así mismo, el pleno deberá, con el mismo número mínimo, aprobar la moción de revocatoria.
“Hay un control de constitucionalidad que hace la CC; pero, la LOFL y la Constitución también le dan la posibilidad para que la Asamblea Nacional haga un control político a la declaratoria”, señaló el jurista.
El estado de excepción
De acuerdo con Cornejo, el decreto que emitió el presidente Guillermo Lasso provocó reacciones en la ciudadanía que generaron que el Ejecutivo lo vuelva a revisar. “El secretario jurídico dijo que era un borrador; pero, no era un borrador, es un documento original”, enfatizó Cornejo.
Con ese antecedente, ejemplificó que, entre los artículos que crearon conmoción se encontraba el 9 que trataba sobre la limitación a las telecomunicaciones. Así mismo, el artículo 11 cuasó rechazo por referirse al uso de fuerza letal por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
“Se requieren 70 votos para revocar la medida. Todo acto de la administración pública debe ser motivado”, resaltó el jurista y añadió que aunque se haya llamado al pleno para debatir sobre el tema, tampoco implica que se vaya a aprobar la moción.