NACIONALES SALUD

Gobierno crea el Comité Nacional de Salud Pública

Mediante el Decreto Ejecutivo N° 108, el presidente Daniel Noboa dispuso la creación del Comité Nacional de Salud como un “órgano de coordinación gubernamental cuya finalidad es garantizar el acceso oportuno, seguro y de calidad a los servicios de salud pública, mediante la articulación de políticas, acciones y recursos entre las distintas entidades del Estado”.

Esta acción también fue anunciada por la vocera oficial de la Presidencia, Carolina Jaramillo, mediante un video difundido en la red social X.

Dicho Comité estará integrado por los siguientes integrantes permanentes:

  • Ministerio de Salud Pública, quien lo presidirá
  • Vicepresidencia de la República
  • Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete de la Presidencia, o quien haga sus veces
  • Secretaría General de Integridad Pública
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  • Secretaría Nacional de Planificación, o quien haga sus veces.

Además, contará como invitados permanentes con derecho a voz a:

  • Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria;
  • Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina
    Prepagada:
  • Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República;

Serán atribuciones del Comité Nacional de Salud Pública las siguientes:

  1. Coordinar acciones institucionales e interinstitucionales para la planificación, ejecución y seguimiento de actividades destinadas a mejorar los servicios de salud pública, garantizando el cumplimiento del marco jurídico vigente.
  2. Supervisar y evaluar el desempeño del Sistema Nacional de Salud Pública, mediante la verificación de indicadores clave como acceso, calidad, oportunidad y seguridad
  3. Desarrollar y aprobar un Plan de Acción Estratégico, basado en evaluaciones y análisis de riesgos, con el fin de orientar las políticas públicas y mejorar los resultados sanitarios.
  4. Diseñar У recomendar políticas, reformas normativas, acuerdos interinstitucionales u otras herramientas necesarias para el fortalecimiento de la salud pública en el país.
  5. Emitir recomendaciones para la mejora continua de los servicios de salud pública, asegurando su articulación con los niveles de atención y las necesidades territoriales.
  6. Recomendar reformas al marco jurídico en salud pública, conforme a estándares internacionales y buenas prácticas, con un enfoque de garantía y protección de derechos.
  7. Fomentar mecanismos de cooperación e intercambio de información entre entidades públicas, privadas y académicas, para la toma oportuna de decisiones basadas en evidencia.
  8. Expedir la normativa interna necesaria para su funcionamiento, incluyendo reglamentos, manuales operativos y resoluciones.
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