Silvia Estrella, directora del Centro de Mediación de la Función Judicial, comentó los beneficios que trae la mediación en algunos temas. Así mismo, resaltó que existen materias en los que el Centro no cobra ningún rubro. Por ejemplo, están los temas familiares que son gratis como servicio a la comunidad. Además, puntualizó que existe mediación gratuita en tema de visitas, pensión alimenticia, alimentos para mujeres embarazadas entre otros.
Según las cifras que maneja el centro, en 2021 ingresaron 27.007 causas. De ellas, 17.011 se instalaron en audiencias, siendo 15.972 las que llegaron a suscribirse actas de acuerdos. Es decir, el 94% de las causas fueron atendidas y llegaron a término.
Con ello, según Estrella, el mecanismo permite tener una optimización de recursos que asciende a los $7’062.749 como ahorro para el estado.
La mediación y su proceso
La Directora explicó que este método es una forma alternativa que usan los ciudadanos para resolver los conflictos y así no es necesario que vayan a la justicia ordinaria.
Para iniciar el proceso, la persona debe constatar si su caso es transigible en el Centro. Así, explicó que en su mayoría son transigibles todo proceso que no se enmarque en el ámbito penal. Por el contrario, se encuentran aquellos que están enmarcados en loa ámbitos civil, laboral, relaciones vecinales, derechos societarios, entre otros.
Estrella resaltó que aquellos en los que no tienen competencia están estipulados en el Código Orgánico de la Función Judicial. En su artículo 17 señala:
“PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. – La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes.
El arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la ley, constituyen una forma de este servicio público, al igual que las funciones de justicia que en los pueblos indígenas ejercen sus autoridades.
En los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se aplicará la mediación y arbitraje”.
Después de conocer si la causa es transigible, la persona debe comprar un acta de mediación. Las partes llegan a acuerdos y firman el acta en presencia del mediador. Además, Estrella explicó que el acuerdo puede ser total o parcial.
“El documento servirá si es que existe un incumplimiento de la otra parte para iniciar un trámite sencillo ante el juez de primera instancia. Tenemos que cumplir con los acuerdos que deben estar al margen de la ley”, añadió la Directora.