La ex Vicepresidenta del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Mónica Rodríguez, aseguró que este organismo sí tiene la potestad legal de sancionar con la destitución a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En entrevista para el noticiero A Primera Hora, de Majestad radio, Rodríguez, quien también es docente de la Facultad de Derecho de la Universidad UTE, explicó que el Código de la Democracia establece dos tipos de sanciones, identificando por separado las quejas de las infracciones. Sobre las quejas, que constan en el artículo 265, se señala expresamente que ningún consejero del CNE o juez del TCE podrá ser destituido de su cargo. Pero sobre las infracciones, definidas a partir del artículo 275, no se colocó esta salvedad. Es decir, al considerar que un consejero electoral cometió una infracción muy grave, el TCE sí tiene la atribución de destituirlo. Así, recordó que “en derecho público solo se puede hacer lo que está escrito”.
La jurista fue más allá, y cuestionó que el TCE no haya aceptado la recusación que interpusieron lo consejeros del CNE contra el juez Ángel Torres. Este último emitió la sentencia de primera instancia sobre la destitución. “Torres debió haber sido recusado, porque se dieron los supuestos para ello. Hizo declaraciones públicas previas contra los integrantes del CNE”, resaltó.
Recursos a favor de los consejeros
Tras la destitución en primera instancia, los consejeros podrán presentar los recursos jurídicos de ampliación, aclaración y apelación. Se calcula que todo el proceso hasta que la sentencia del TCE quede en firme, tomará hasta la primera semana de febrero, en vísperas de las elecciones. Si se confirma la destitución, explicó Mónica Rodríguez, los suplentes deberán principalizarse. Pero no hay claridad sobre lo que pasaría con las elecciones. A su juicio, el CNE tendría que cumplir con la sentencia a favor de Justicia Social y eso podría provocar un aplazamiento de las elecciones.