Con 123 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). Tras la resolución, la presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña, renunció a su dignidad de asambleísta para participar en la contienda electoral de 2021.
En el artículo 32, el Código habla sobre los juicios contra el Estado por la inadecuada administración de la justicia y por revocatoria o reforma de la sentencia condenatoria. Así, explica que entenderán por error judicial por parte de un juez, tribunal, fiscal o defensor y cuando se produce.
Así mismo, el artículo 33 trata sobre la repetición de lo pagado al Estado. Por ello, la Procuraduría General del Estado tendrá la obligación de efectuar todas las acciones a fin de que los intereses del Estado no se vean conculcados y los recursos motivo de indemnización sean recuperados bajo pena de destitución.
Sobre el error inexcusable, el COFJ estipula que existirá un procedimiento disciplinario por dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable. También norma el procedimiento disciplinario, los parámetros mínimos para la declaración judicial de error inexcusable.
Entre las infracciones graves que estipula el artículo 108 consta el acudir en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias estupefacientes al lugar de trabajo. Pero también está prohibido que las consuma en su sitio de labores. Pero, también, está el usar en beneficio propio o de un tercero la información reservada o no proporcionar información.
El artículo 183 nombra a las Salas Especializadas que integrarán la Corte Nacional de Justicia. Estas serán la Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado.
Sobre la reelección de notarios
Los notarios permanecerán en el ejercicio de sus funciones por seis años. Además, podrá reelegirse por una sola vez para la misma u otra notaria quien cumpla con la evaluación de los estándares de rendimiento previstos en el COFJ.