Por: Esteban Ron Castro
Uno de los conceptos más básicos que se enseña en el mundo del Derecho, es el de sistema jurídico, el mismo que se concibe como un conjunto de normas para mantener el orden social y estatal; pero este concepto va más allá de las simples normas, en la actualidad las normas deben responder a estándares de eficacia y efectividad en un aparataje tan amplio como el de la administración pública moderna técnica y especializada, a través de la que se logra una estabilidad estatal y la conjunción de las relaciones más básicas entre: estado, gobierno y ciudadanos.
En los últimos tiempos vemos una aguerrida discusión entre varios organismos estatales, de las diferentes funciones en cuanto a la operatividad de normas de subrogación en el ámbito administrativo, destapado por el tema del exContralor General del Estado subrogante. Al mismo tiempo se pone de manifiesto la mala costumbre de la “interpretación al antojo”, a través de la cual los interés particulares de las personas, por medio de reacciones impulsivas, creen tener la razón en cuanto a la aplicación de una norma y se escudriña los alcances de (des)conocimiento de causa.
Lo cierto es que la situación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado ha destapado un caño de aguas turbulentas, entendidas estas, como un río de normas sucias, ensuciadas y evacuadas al antojo para tapar otros caños que se desbordaban hace algunos años y que ahora taponaron todo el sistema jurídico.
La administración pública tiene un gran principio que, muchas veces se nos olvida, este es el de la continuidad, tan sencillo de decir, como que la administración nunca para, independientemente de la autoridad o primeras autoridades; que esta es perenne y que con esta se logra que el Estado funcione. La simplicidad del concepto muchas veces no es congruente con la estructura de esta cuando hablamos de la ejecución, porque para esto se requiere de un sistema jurídico eficaz que permita esta continuidad a través de procesos de adaptación.
Posiblemente se manifieste aquí un primer oxímoron: una administración continua y eficaz pero con normas adaptables a la situación. La situación no se complejiza con esta premisa, es tan solo una expresión.
Lo que vivimos en la actualidad y la imposibilidad manifiesta de poder ejecutar una simple subrogación administrativa, un reemplazo de puesto o un concurso de oposición se debe a dos fenómenos; el primero a la “motorización legislativa”, término acuñado por Ricardo Rivero Ortega, de la Universidad de Salamanca, que se resume como la reproducción masiva de normas como coartada para el funcionamiento estatal y cómo esto funciona como parte de actividad legislativa; y el segundo, y posiblemente mucho más complejo, el tapón del caño de aguas sucias, es decir una norma creada para que en el momento sirva de parche y se pude solventar intereses particulares y finalidades específicas dejando de lado el interés general.
La solución a los fenómenos es la vinculación al interés general de las normas, donde se deja de lado la particularidad; este interés general que se concibe como la piedra angular del Derecho Administrativo y que aquel Consejo de Estado Francés en 1999, lo definió como aquella garantía de la coexistencia y convivencia de los intereses que representan varias posiciones en la vida social.
Las dificultades que hoy se presentan en las subrogaciones y reemplazos, tienen su origen en las famosas normas transicionales que sirven para pasar de un régimen institucional y jurídico a otro, cuando estas son desmedidas o dejan vacíos a propósitos.
Cuando logremos entender que la inestabilidad nos afecta a todos en virtud de la falta de certeza al momento de tener máximas autoridades estatales, generaremos un rechazo a la utilización funcional del ordenamiento jurídico, para que este pase a velar el interés general y así se generen normas claras, sencillas pero por sobre todas las cosas, aplicables.