“Lo que se ha resuelto en la Corte (justicia) es una barbaridad de orden jurídico”, criticó el jurista Joffre Campaña en entrevista en A Primera Hora de Sonorama frente al hábeas corpus emitido por el juez de Manglaralto a favor del exvicepresidente Jorge Glas. Así, agregó que “es un desvío, composición, manipulación de una institución jurídica”.
Para el abogado, el hábeas corpus tiene parámetros que “fueron destrozados” en el caso a favor de Glas. “Ha habido una manipulación del sistema de protección, degenerándolo, y se ha dictado en violación de la última sentencia de la Corte Constitucional (CC). Esta establece regulaciones de orden general”, dijo. Así, explicó que la última sentencia de la CC, de 26 de marzo de 2021, contiene la interpretación constitucional y las normas de aplicación de hábeas corpus “que ha sido violado por el juez de Manglaralto”.
Por el contrario, para el jurista Luis Fernando Molina, hay que considerar que, a partir de la sentencia de la CC, hay dos tipos de hábeas corpus. El primero es un hábeas corpus reparador donde el bien jurídico es la libertad. Asimismo, el segundo es el hábeas corpus correctivo donde está en juego la integridad personal.
Específicamente, Molina detalló que el caso de Glas el hábeas corpus del juez de Manglaralto se enmarcó en el hábeas corpus correctivo. Este refiere a cuando se pone en riesgo la integridad personal y se otorga hábeas corpus para garantizar ese derecho. Además, recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió medidas cautelares a favor del exvicepresidente el 31 de diciembre de 2019.
En esa línea, el Ecuador habría respondido que no puede otorgar medidas alternativas, sino correctivas para garantizar la integridad física y mental.
Sobre la audiencia
Molina criticó que desde varios sectores se alerte sobre la valoración médica y psicológica que dieron el equipo de expertos en la audiencia de hábeas corpus. Así, explicó que el Consejo de la Judicatura publicó la lectura de acta de audiencia. Además, hizo referencia a que la conformación de la Comisión Técnica Médica responde a los criterios y compromisos de Ecuador con la CIDH.
Campaña mencionó que hay dos tipos de acciones que pueden tomar los jueces en hábeas corpus. Una cuando están detenidos sin sentencia y otra cuando se encuentran con sentencia. Así, resaltó que la CC dice que, si existen violaciones a la integridad personal, el juez deberá dictar todas las medidas necesarias para proteger la integridad personal. Esas medidas son: atención inmediata en centro de salud hasta su recuperación, trasladó a otro Centro de Rehabilitación Social, custodia personal, protección a familiares o requerimiento de informes. “Es decir, lo que puede hacer el juez es enviarlo a un centro médico, no se puede ordenar la libertad”, puntualizó.