La Corte Constitucional (CC) suspendió el artículo que permitía a los médicos no practicar un aborto en casos de violación mediante una objeción de conciencia.
Así lo dispuso la Corte una vez que admitió a trámite a la causa No. 93-22-IN en relación a una acción de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación (LORIVE).
La causa fue conocida por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes y Daniela Salazar Marín, quienes establecieron que varios artículos podrían ser inconstitucionales.
Con ello, concedieron una medida cautelar a las demandantes. El pasado 23 de noviembre de 2022, las ciudadanas Lina María Espinosa Villegas, Silvana Caso Nihua Yeti, Lizbeth Alexandra Narváez Umenda, Tamia Sisa Alfaro Maldonado, Yasmin Karina Calva González y Ana Lucía Martínez Abarca presentaron una acción de inconstitucionalidad en relación a la objeción de conciencia planteada en la LORIVE.
Las demandantes señalaron en su oficio a la Corte Constitucional que médicos y centros hospitalarios son responsables de la salud pública y la vida de sus pacientes, por tanto, la objeción iría contra derechos establecidos en la Constitución.
La objeción de conciencia
Se determinó por pedido de los gremios de médicos durante las discusiones sobre el aborto por violación. Esta plantea que los doctores pueden abstenerse a realizar el procedimiento por razones personales.
La decisión de la CC supone una suspensión de los artículos y numerales de la Ley que trataban sobre la objeción de conciencia, hasta que la causa sea resuelta en una sentencia definitiva.
Corte Constitucional suspende requisitos para acceder a aborto por violación