Augusto Tandazo, analista Jurídico Constitucional-Penal, evalúa el proceso de destitución del exalcalde de Quito, Jorge Yunda.
Al alcalde Jorge Yunda lo llevaron al proceso de remoción por tres causales, según el Art. 333 del Cootad
- C) Por incumplimiento de ordenanzas o resoluciones de los órganos normativos
- D) Por despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos
- G) Por no garantizar el ejercicio del derecho de participación ciudadana
La Comisión de Mesa, presidida por Santiago Guarderas e integrada por Fernando Morales, concluye en general que no se ha llegado a determinar que el denunciado haya incurrido en la causal ‘D’ del artículo 333 del Cootad, toda vez que el despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos no ha sido legal y debidamente comprobado, sostiene Tandazo.
¿Por qué Santiago Guarderas y Eduardo del Pozo hablan de corrupción en los medios de comunicación?, cuestiona el experto. Luego, el Concejo Metropolitano solamente acoge la causal de la letra G del Art. 333 del Cootad que se refiere al derecho de participación, «eso es difuso», señala.
«Hay que dejar claro que en las causales de remoción solo funcionó una, que es no garantizar la participación ciudadana», puntualiza Tandazo.
Acción de protección
El artículo 94 de la Constitución dice: la acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que haya violado por acción u omisión de derechos reconocidos.
En este caso no se presentó la acción de protección una vez que existía la sentencia definitiva de la Corte Provincial de Justicia.
El analista explica, el 4 de agosto, la Procuradora Metropolitana solicitó la aclaración de la sentencia de la Corte Provincial. El 10 de agosto, Santiago Guarderas, en su calidad de presidente subrogante y miembro de la Comisión de Mesa, presenta su acción extraordinaria de protección. El 20 de agosto, la sala de lo civil y mercantil niega el pedido de aclaración presentado. El 26 de agosto, el Tribunal de la Sala de Dimisión de la Corte admite a trámite la causa. Violaron la Constitución de la República.
Según indica Tandazo: «el Dr. Guarderas concurrió directamente a la Corte Constitucional a presentar su acción de protección, violando el procedimiento establecido».
Cortes internacionales
A criterio de Augusto Tandazo, el exalcalde Jorge Yunda puede presentar sus causas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), «de seguro va a la Corte IDH. El problema es que se demora, hay casos que se han demorado 20 años, otros 5», señala. La Constitución dice que tiene que señalarse de manera expresa la norma violada.