El Pleno de la Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre el Decreto Ejecutivo 599, suscrito por el presidente Daniel Noboa el 12 de abril de 2025. En su dictamen, difundido este jueves a través de X, la CC aprobó parcialmente la declaratoria de estado de excepción por grave conmoción interna, vigente en varias provincias del país y en el Distrito Metropolitano de Quito.
Según la Corte, la suspensión de derechos como la inviolabilidad del domicilio (en el contexto de allanamientos realizados por la Policía Nacional), la correspondencia y la libertad de tránsito en zonas específicas, se ajusta a los principios constitucionales de necesidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Sin embargo, el organismo también declaró inconstitucionales otras medidas incluidas en el decreto presidencial, entre ellas:
- La suspensión del derecho a la libertad de reunión,
- Las disposiciones para movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
- La realización de requisas e inspecciones sin fundamento legal suficiente.
La Corte señaló que estas acciones pueden ejecutarse dentro del régimen constitucional ordinario y que no ameritan una declaratoria excepcional.
En su dictamen, difundido este jueves en la cuenta de X de la CC, el alto tribunal también enfatizó que los estados de excepción no deben usarse de forma reiterada ni preventiva. De hecho, determinó que varios de los antecedentes utilizados en el decreto 599 ya habían sido parte de declaraciones anteriores, lo cual vulnera la temporalidad exigida por la Constitución.
Aun así, se reconoció la existencia de hechos graves ocurridos entre marzo y abril de 2025, como asesinatos múltiples, extorsiones, ataques con explosivos, y la ejecución de funcionarios públicos, que justifican la causal de grave conmoción interna. Estos eventos, según el análisis judicial, han provocado una alarma social generalizada y afectan el ejercicio de derechos fundamentales y la estabilidad institucional.
Finalmente, la Corte exhortó al Gobierno a priorizar mecanismos del régimen ordinario para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, y recordó que la excepcionalidad no puede convertirse en norma.
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