El Ministerio del Trabajo emitió un acuerdo ministerial que regula la autorización de turnos y horarios especiales, así como la distribución de la jornada laboral de 40 horas semanales en el país.
El documento fue firmado el 18 de febrero de 2026 por el ministro Harold Burbano y aplica a todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo. Aunque aún no ha sido publicado en el Registro Oficial, ya fue distribuido entre inspectores laborales.
La norma establece que la jornada podrá redistribuirse en hasta 10 horas diarias dentro de cinco días a la semana. En el caso de turnos especiales, la jornada diaria podrá alcanzar hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo entre las partes y se respeten los días de descanso establecidos.
Turnos y horarios especiales: cuándo requieren autorización
El acuerdo define como turnos especiales aquellos que, por la naturaleza de la industria o la actividad, no puedan interrumpirse por razones técnicas o por afectar el interés público.
Estos incluyen esquemas que superen cinco días consecutivos de trabajo con descansos acumulados o aquellos con menos de cinco días consecutivos y descansos inferiores a dos días continuos. En estos casos se requiere autorización previa del Ministerio.
También se regulan los horarios especiales, como jornadas rotativas diurnas, nocturnas o mixtas, tanto continuas como discontinuas, que igualmente necesitan autorización oficial.
En todos los casos se mantienen los recargos por horas suplementarias o extraordinarias conforme al artículo 55 del Código del Trabajo.
Incentivos para empleo joven
El acuerdo dispone que, cuando la implementación de estos turnos implique nuevas contrataciones, el Ministerio dará trámite preferente a empresas que incorporen jóvenes entre 18 y 29 años.
Además, se priorizarán solicitudes que incluyan a trabajadores en su primera experiencia laboral formal o a jóvenes certificados en programas públicos de capacitación.
También se dará preferencia a empresas cuya nómina esté compuesta al menos por un 15 % de jóvenes dentro de ese rango etario.
Redistribución de las 40 horas semanales
La normativa permite que empleadores y trabajadores acuerden una distribución “dinámica y eficiente” de las 40 horas semanales, sin superar las 10 horas por día en el régimen ordinario.
Según el Ministerio, esta flexibilización busca promover estabilidad familiar, optimizar tiempos de traslado, fomentar empleo juvenil y reducir brechas de género.
El acuerdo deberá constar en el contrato de trabajo o en una adenda, y solo podrá aplicarse por mutuo consentimiento. El texto aclara que no constituye una imposición unilateral del empleador ni implica menoscabo de derechos laborales.




