La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía entró en vigor este lunes, tras su publicación en el Quinto Suplemento del Registro Oficial. La normativa fue aprobada el pasado jueves en el Pleno de la Asamblea Nacional, Con 77 votos a favor.
El proyecto fue remitido por el Ejecutivo con carácter de económico urgente y no recibió objeciones del presidente de la República. La normativa contiene 28 artículos, disposiciones reformatorias, generales y transitorias, y modifica tanto la Ley de Minería como la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
La aprobación de la normativa en el Parlamento estuvo condicionada por la postura de legisladores amazónicos que exigieron la eliminación del artículo 29, al considerar que afectaba la asignación de recursos derivados de regalías energéticas destinadas a sus territorios.
Más ingresos fiscales y estabilidad macroeconómica
El artículo 1 establece que la ley busca “fortalecer el desempeño operativo de los sectores estratégicos de minería y energía mediante una regulación eficiente que permita la generación de ingresos fiscales y divisas”.
El texto señala que las medidas tienen naturaleza económica y están orientadas a contribuir a la sostenibilidad fiscal y a la estabilidad macroeconómica del Estado, en el marco de la competencia exclusiva del Estado sobre los sectores estratégicos.
Cambios clave en minería: regalías, exploración y clústeres
En materia minera, la norma reforma artículos relacionados con:
- Actos administrativos previos para iniciar actividades mineras.
- Régimen de patentes de conservación.
- Etapas de exploración, que podrán extenderse hasta 15 años.
- Creación de “Clústeres Mineros Integrales” para articular infraestructura eléctrica, vial, logística y de combustibles.
- Declaratoria de Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica, con apoyo de Fuerzas Armadas en casos de presencia de grupos criminales.
En cuanto a regalías, se establece un pago entre el 3% y el 8% sobre ventas, según criterios de progresividad y tipo de mineral. El 60% de las regalías deberá destinarse a proyectos de inversión social en zonas de influencia minera, distribuidos entre gobiernos provinciales, cantonales y parroquiales.
Además, se redefine el régimen de minería artesanal, con límites de hectáreas, plazos improrrogables de hasta 10 años y prohibición de más de un permiso por persona.
Reformas al sector eléctrico y apertura excepcional a privados
En el ámbito energético, la ley incorpora nuevas figuras como:
- Sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento.
- Distritos Autónomos Energéticos (DAE).
- Delegación excepcional a empresas privadas, estatales extranjeras o de economía popular y solidaria en proyectos eléctricos, bajo condiciones específicas.
También se establecen reglas sobre reversión de activos al Estado al finalizar concesiones, mecanismos de garantía para financiamiento de proyectos y despacho preferente para generación renovable no convencional de hasta 10 MW.
Disposición transitoria sobre contratos vigentes
La disposición transitoria establece que las modificaciones relacionadas con los plazos de concesión no serán aplicables a contratos y títulos otorgados antes de la entrada en vigor de la ley. Asimismo, la aplicación de la norma deberá respetar los resultados de consultas populares y referéndums vinculados a la materia.
Organizaciones ambientalistas han expresado preocupación por posibles efectos en controles ambientales y por el alcance de las áreas estratégicas protegidas, señalando que el proyecto no fue debatido ampliamente.




