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Alcaldía de Guayaquil denuncia a supuesto maltratador de animales

El Municipio de Guayaquil presentó una querella penal el lunes, 14 de marzo de 2022, por delito de maltrato animal contra el morador de la urbanización Las Cumbres. El procurador síndico del cabildo, Cristian Castelblanco, acudió con la directora de Bienestar Animal, Shirley Moreno, a la Fiscalía de la Florida, en el norte de la ciudad.

Los funcionarios aseguran que el sospechoso tenía la prohibición de por vida de tener nuevos animales. Sin embargo, tenía a su cargo siete perros y cuatro gatos.

https://twitter.com/alcaldiagye/status/1503755477422944258?s=20&t=DzgFRxtw1Bu2rcl5O6MxHQ

El fin de semana, Juan Carlos H. E. fue detenido en un operativo con cinco perros y dos gatos en una gasolinera, ubicada en la parroquia Progreso. Adempas, en un allanamiento en una vivienda en Los Ceibos, se encontraron otros dos perros y dos gatos.

En la Fiscalía se realizó la audiencia por una contravención por maltrato animal. Sin embargo, en la diligencia no estuvieron funcionarios del Municipio de Guayaquil para mostrar la evidencia que se había recogido y el juez lo declaró inocente por falta de pruebas.

Castelblanco explicó este lunes que apenas tuvieron ocho horas entre el rescate y la audiencia y que en ese poco tiempo aún no tenían los informes médicos de los animales.

Aseguró que con la denuncia se lo procesará porque uno de los perros rescatados tiene una fractura vieja que le causó un daño permanente, el perro cojea.

El maltrato animal es un delito penal

El artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina que el maltrato animal es también un delito penal.

  • Art. 250.2: La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana (…) en peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. En caso de muerte del animal, será de uno a tres años de cárcel.
  • Abandono .Art. 250.3: Abandono de animales de compañía. La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.
  • Maltrato. Art. 250.4: La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de 50 a 100 horas.

Fuente: El Universo

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