Con 90 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional eliminó la reforma al artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sancionaba con prisión a quien difunda imágenes o videos en redes sociales sin autorización de la persona involucrada.
La moción fue presentada por el asambleísta José Serrano, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado y ponente del informe, quien recordó que en el artículo 471 del referido Código está regulada y normada la excepción para la divulgación de información pública de hechos relacionados con corrupción.
“El afán de la ley es proteger a las mujeres, niñas, niños, adolescentes, a las personas con discapacidad, frente a esta lacerante situación que estamos atravesando en las redes sociales sobre la violencia sexual digital, acoso, hostigamiento y otros delitos”, apostilló. Tras recalcar que el artículo 178 del COIP, (relacionado con la violación a la intimidad) está en vigencia desde el año 2014.
El proyecto de Ley reconoce y sanciona nuevos tipos de violencia que surgen en el entorno digital y combate la ciberdelincuencia de manera efectiva y oportuna, acabando con la impunidad de los ciber agresores que se protegen en la clandestinidad de sus actos.
Entre otros aspectos, determina que la persona que fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
Días antes la aprobación de la normativa causó reacciones de diferentes instituciones como la Fiscalía General del Estado, cuya titular aseguró que esta normativa permitiría la impunidad en algunos casos.