Con 11 votos a favor, la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que trata temas anticorrupción.
Con este proyecto, lo que el Legislativo busca es una respuesta a la inquietud y exigencia ciudadana de sancionar, con mayor fuerza. Los delitos que afectan a la eficiencia de la administración pública en emergencia y estados de excepción. Así, esperan que no se repitan actos de corrupción como los registrados en la pandemia por Covid-19. Pero, sobre todo, que no queden en la impunidad.
Para el asambleísta Franklin Samaniego, de la bancada de Revolución Ciudadana, esta normativa es fundamental porque permite agravar las penalidades y los delitos a la administración pública. Además, que la lucha contra la corrupción tiene que ser implacable y ajustar los textos para evitar la impunidad. Esto lo dijo al realizar observaciones de forma y redacción que se incluirán en el informe.
El sector privado también está contemplado en las reformas. Así, el tipo penal de “actos de corrupción en el sector privado”. Será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Además que tendrá una multa de 300 a 1.000 salarios básicos unificados.
La reforma propone, como sanción, el máximo de la pena contemplada para los delitos de peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias. Oferta de realizar tráfico de influencias, elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado. Cuando sean cometidos aprovechándose de una declaratoria de emergencia.
Obstrucción de la justicia
En el texto, la Comisión incluyó un nuevo tipo penal: “Obstrucción de la justicia”. Este sancionaría con pena privativa de libertad, desde tres hasta siete años, a todo aquel que mediante el uso de fuerza física, amenazas o intimidación. La promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido, en procesos derivados de delitos en contra la administración pública, pretenda impedir la prestación de testimonio o la aportación de prueba, e inducir a una persona a prestar falso testimonio.
Otra novedad en el texto es el término “beneficio inmaterial”. Trata sobre la oferta de realizar tráfico de influencias. Además, está el término “elusión de procedimientos de contratación pública” que se sancionará tanto al proveedor como al servidor público que eluda cualquiera de los procedimientos, para desarrollar procesos de contratación de modo arbitrario. También, a los sentenciados por este delito se les aplicará la misma inhabilidad que en el peculado para ejercer cargo público de por vida, ni cargo en entidades financieras o de la economía popular y solidaria.
El documento establece que la prisión preventiva no podrá ser sustituida por medidas cautelares, cuando se trate de delitos contenidos en el proyecto de Ley.