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El SRI establece normas para la declaración del Impuesto a la Renta de sitios de pronósticos deportivos

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la resolución que establece los plazos, formas de declaración, reglas de emisión de comprobantes de venta y retención, así como los requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para la implementación del Impuesto a la Renta Único para Operadores de Pronósticos Deportivos (IRUPD).

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar estableció el Impuesto a la Renta Único a dichos Operadores, que entró en vigor el 1 de julio de 2024 y que grava con una tarifa del 15% los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos, tanto residentes como no residentes en el país.

El cálculo

Según informó el SRI, se deben sumar todos los valores que el operador recibe del jugador y que hayan sido utilizados para un pronóstico deportivo. Esto, cuando el jugador no haya acertado en la parte de su pronóstico, y todos los valores que la operadora cobre al jugador vinculados directamente con un pronóstico deportivo, como comisiones u otros rubros semejantes.

Luego, a este resultado se deberá restar el valor de los premios ganados por los jugadores durante el periodo, sobre los que se hubiere efectuado retención en la fuente.

Sobre el resultado obtenido se aplicará la tarifa única del 15 %.

El calendario

El plazo para la declaración y pago mensual del IRUPD se realizará de acuerdo al noveno dígito del RUC y según el siguiente calendario:

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