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Gobierno emite reglamento para Ley de Inteligencia

El presidente Daniel Noboa firmó este lunes, 14 de julio, el Decreto Ejecutivo 52, con el que expide el Reglamento General para aplicar la Ley Orgánica de Inteligencia. El texto establece la creación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), con rango de ministerio de Estado y detalla normas para el manejo de información clasificada.

Con ello, cambia el nombre del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

El reglamento tiene 36 artículos y ocho disposiciones. Según el documento, las entidades del Sistema Nacional de Inteligencia podrán requerir datos a operadoras telefónicas sin orden judicial. Las solicitudes deberán estar justificadas y manejarse como información secreta.

Los datos entregados no podrán usarse como pruebas en juicios. Tampoco se prevén mecanismos externos de control o instancias de apelación ciudadana, lo que genera cuestionamientos.

“La información requerida y obtenida deberá ser tratada con estrictas medidas de confidencialidad y seguridad, sin posibilidad de que esta información sea judicializable”, señala el reglamento.

Las operadoras deberán designar enlaces legales y técnicos. Deben responder en máximo dos días, o antes si hay urgencia. Las solicitudes solo procederán si son necesarias para tareas de inteligencia o contrainteligencia.

Estas peticiones deberán ser emitidas por la autoridad máxima del Sistema o sus subsistemas militar o policial. El proceso debe respetar la ley y los derechos constitucionales.

Este es el Reglamento:

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