ENTREVISTAS

Andino: La consulta popular requiere de 125 días mínimo antes de votar

El analista Mauro Andino descartó que la consulta popular anunciada por el presidente Guillermo Lasso pueda realizarse en este 2021. Por el contrario, dijo que, de respetarse la legalidad del referéndum, deberán transcurrir 125 días como mínimo.

Andino explicó que, de acuerdo con el Código de la Democracia, un referéndum de iniciativas legislativas debe contar, en primera instancia, con la negativa de la Asamblea Nacional. Así mismo, explicó que existen ciertas variables de tipo jurídico en torno a una consulta popular. “No es lo mismo si el presidente quiere, vía referéndum, modificar la Constitución (en comparación) con las reformas de ley que no acepte la Asamblea”, ejemplificó Andino.

Otro ejemplo que ofreció fue sobre la idea de eliminar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) que, a decir de Andino, la Corte Constitucional respondió que solamente podía suprimirse la institución por vía Asamblea Constituyente.

Para Andino, esos 125 días que requiere todo análisis de consulta se ajusta apretadamente al tiempo sin considerar prórrogas o el lapso entre procesos. Así mismo, explicó que cuando se trata de una modificación a la Constitución ecuatoriana se amplía el plazo. “Va a ser difícil que sea este año”, analizó.

Por ello, dijo que mira que existen dos respuestas. Por un lado, el presidente Lasso no ha calculado bien los tiempos que requiere la consulta popular. O, por otro, intenta presionar a los legisladores para que aprueben las leyes que remita a la Asamblea Nacional.

La aceptación del presidente

De acuerdo con Andino, en una consulta popular existe una “pelea entre dos”. Es decir, el escenario político llega a polarizarse entre quienes apoyan el sí y aquellos que se decantan por el no. “Evidentemente es más fácil hacer oposición democrática al proponente”, señaló.

El analista agregó que “en consulta popular el electorado no vota por las preguntas sino vota “sí” o “no” por la confianza que tiene al proponente”.

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