Este 6 de enero de 2021, el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Ángel Torres, declaró a los cuatro consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) como responsables de incurrir en una infracción electoral muy grave. Con ello, resolvió destituir a la mayoría pleno del CNE: Diana Atamaint (presidenta), Enrique Pita (vicepresidente), Luis Verdesoto y José Cabrera.
El juez explica, en la sentencia, que los funcionarios incurrieron en el numeral 12 del artículo 279 del Código de la Democracia. Así mismo, impuso la sanción pecuniaria equivalente a 70 remuneraciones básicas unificadas -alrededor de USD 28.000-. Además, de destituirlos de sus cargos, impuso la suspensión de los derechos de participación durante cuatro años. «Sanciones que se harán efectivas inmediatamente después de la ejecutoría de la presente sentencia», reza en el documento.
Los hechos
Según el juez Torres, los consejeros vulneraron la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica. Esto lo expuso, porque, según el juez, afectaron el derecho de participación del Movimiento Justicia Social, lista 11. Además, explicó que los consejeros provocaron incertidumbre electoral «debido a la conducta antijurídica incurrida al incumplir la sentencia dictada por el TCE (…) más aún cuando se está en período electoral».
El 8 de diciembre pasado, el pleno del TCE dispuso al CNE que garantice al movimiento Justicia Social contar con el tiempo razonable para que realice elecciones primarias. Así mismo, que se le acepte las candidaturas en aquellas circunscripciones electorales en las que no las hubiera realizado. Además, de conferirle un nuevo plazo para que inicien el procedimiento administrativo de inscripción de todas las candidaturas a las dignidades de elección popular. Entre los candidatos que podían beneficiarse de la sentencia del TCE, se encontraba el empresario Álvaro Noboa. Él aspiraba a la Presidencia de República.
Por su parte, el Pleno del CNE, con fecha 14 de diciembre, no acató la resolución y remitió a la Corte Constitucional (CC) una demanda por un supuesto conflicto de competencias entre ambos organismos electorales.
Para el 24 de diciembre, la CC decidió no dar paso al pedido del CNE por incumplir el requisito de presentar “los fundamentos constitucionales en que se apoya su pretensión, debidamente argumentados”.
El 4 de enero pasado, el vicepresidente del CNE, informó que el organismo ya había enviado al Instituto Geográfico Militar (IGM) las candidaturas para la Presidencia para que procedan con la impresión de la papeleta. En dicho listado, no consta Noboa.
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